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Tributación municipal · Art. 49 letra c), DFL N°5

La rebaja del 50% en patente municipal que muchas cooperativas no reciben

La patente municipal es una de las cargas más rutinarias en la vida administrativa de una cooperativa: se paga dos veces al año, sin mayor discusión, en la municipalidad donde está domiciliada. Precisamente por esa rutina, pocas cooperativas se detienen a revisar si el monto que pagan es el correcto — y en la práctica, buena parte de ellas paga más de lo que la ley les exige.

Qué dice la norma

El artículo 49, letra c), del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2003, del Ministerio de Economía — la Ley General de Cooperativas — establece una rebaja del 50% en la patente municipal para toda cooperativa vigente que ejerza una actividad gravada con este tributo, conforme al régimen general de la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N°3.063, de 1979).

A diferencia de otros beneficios que requieren solicitud expresa, esta rebaja debería reflejarse directamente en el cálculo que hace cada municipalidad al emitir la patente. El problema es que, en la práctica, no todos los municipios la aplican de manera uniforme.

Por qué ocurre esta brecha

Qué revisar

El cálculo de la patente municipal parte del Capital Propio Tributario declarado en el Formulario 22, al que se aplica la tasa que fije cada municipalidad (dentro del rango legal de 2,5‰ a 5‰), con un piso y un techo expresados en UTM. Si tu cooperativa está pagando el monto pleno de esa fórmula, sin el descuento del 50% que exige el artículo 49, hay una probable oportunidad de ajuste — y, en algunos casos, la posibilidad de reclamar lo pagado en exceso en años anteriores.

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Una revisión que vale la pena hacer todos los años

La patente municipal no es un monto fijo e inmodificable: depende de una fórmula legal, y esa fórmula incluye un beneficio específico para las cooperativas que muchas veces no se aplica de oficio. Incorporar su revisión al calendario administrativo anual — junto con la renovación misma de la patente — es una forma simple de asegurarse de que la cooperativa no esté financiando, sin saberlo, un descuento al que tiene derecho.

Hernán Quezada Sepúlveda

Hernán Quezada Sepúlveda

Contador Público y Auditor, Universidad de Talca. Ingeniero Comercial, Universidad Alberto Hurtado. Diplomado en Legislación y Planificación Tributaria, Universidad de Talca. Diplomado Internacional en Innovación, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV). Master of Arts in International Political and Economic Development, Fordham University, NY, USA. Doutorando en Ciências Contábeis, Universidade Federal do Espírito Santo (UFES), Brasil. Registro N°398 de Auditores Externos en la CMF. Docente de Economía, Legislación Tributaria y Gobiernos Corporativos.

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