Las cooperativas no aprovechan las exenciones por contribuciones
En Chile, las cooperativas han sido reconocidas históricamente como entidades con fines sociales y económicos, cuyo marco normativo les otorga beneficios tributarios especiales. Sin embargo, una revisión práctica muestra que muchas de ellas no están utilizando de manera efectiva la exención del pago de contribuciones de bienes raíces, beneficio que se encuentra consagrado en la legislación vigente.
Este artículo expone los fundamentos jurídicos de la franquicia y las razones por las que, en la práctica, buena parte de las cooperativas del país siguen pagando contribuciones que la ley no les exige.
Fundamento jurídico de la exención
El marco normativo principal está en la Ley General de Cooperativas y en la normativa del Impuesto Territorial.
- El artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, establece que las cooperativas gozan de exención de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos, sean fiscales o municipales, salvo aquellos que por ley se les impongan expresamente.
- A su vez, el Decreto Ley N°3.063, de 1979, dispone en su artículo 2° que el impuesto territorial grava a los bienes raíces según su avalúo fiscal.
La conjunción de ambas normas genera un beneficio que exime a las cooperativas del pago de contribuciones, siempre que los bienes raíces estén destinados al objeto social de la organización.
Razones por las que no se aprovecha la exención
Las principales causas detectadas en la práctica son:
- Desconocimiento: directivos y socios suelen ignorar que el beneficio alcanza al impuesto territorial.
- Gestión incompleta: el SII no aplica la exención de oficio, sino a petición expresa de la cooperativa.
- Confusión normativa: algunas cooperativas piensan que la exención se limita a actos jurídicos o timbres y estampillas.
Consideraciones prácticas
- La exención solo aplica respecto de bienes utilizados en el objeto social. Un inmueble arrendado a terceros con fines lucrativos puede quedar fuera del beneficio.
- El SII conserva facultades de fiscalización para verificar la naturaleza del uso del bien.
- La ordenación documental es clave para sostener la solicitud y responder a eventuales requerimientos.
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La exención de contribuciones para cooperativas no constituye un privilegio, sino un derecho legalmente reconocido. No obstante, su escasa aplicación en la práctica refleja una brecha entre la normativa y la gestión administrativa de las organizaciones. Difundir esta herramienta entre directores, contadores y asesores resulta esencial para fortalecer la sostenibilidad de las cooperativas en Chile.
En este sentido, el Estado podría reforzar la asistencia técnica y la capacitación, mientras que las propias cooperativas deben incorporar el chequeo periódico de sus roles de avalúo como parte de la gestión financiera responsable.
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